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Psicologia
Concepto y origen del régimen de visitas

 

El derecho de visita o régimen de visita, es un atributo del ejercicio de la patria potestad, distinto a la tenencia permanente y que busca mantener y alimentar el lazo emocional entre los hijos y los padres que no viven juntos y evitar el desarraigo con el progenitor que carece de la tenencia legal.

El régimen de visitas forma parte del Derecho de relación. Es el derecho que permite el contacto y comunicación permanente entre padres e hijos, permitiendo el desarrollo afectivo, emocional y físico, así como la consolidación de la relación paterno-filial. Jurídicamente, visitar implica estar, supervisar, compartir, responsabilizarse; por tanto, resulta más conveniente referirnos, de manera integral, al régimen de comunicación y de visita

Es una relación jurídica familiar básica que se identifica como un derecho-deber a tener una adecuada comunicación entre padres e hijos (y viceversa) cuando no existe entre ellos una cohabitación permanente. Como derecho familiar subjetivo reconoce, en este orden de ideas, el derecho del progenitor que no vive con su hijo a estar con él así como, recíprocamente, el derecho del hijo de relacionarse con su padre a quien no ve cotidianamente. En otras palabras, no es una facultad exclusiva del progenitor, sino que es una facultad indispensable del hijo para su desarrollo integral.

El término régimen de visitas, entendido como en su amplitud y contenido, incluye todas y cada una de las relaciones personales necesarias y requeridas para el desarrollo y fortalecimiento de los lazos familiares.

No tiene un origen legal definido, pero su data es larga en el derecho aplicado ya que nace de la jurisprudencia. 
La comunicación integral en las relaciones paternas filiales es un derecho subjetivo familiar autónomo y típico en la legislación comparada.


Álvaro Rojo